La NOM-017-STPS-2024 fija los requisitos mínimos del equipo de protección personal. Cubre su selección, su uso y su manejo. Está vigente desde el 28 de septiembre de 2025 y reemplazó a la NOM-017-STPS-2008.
Su título completo es «Equipo de protección personal, Selección, uso y manejo en los centros de trabajo». Esta guía cubre a quién aplica y qué obliga al patrón. También las obligaciones de la persona trabajadora y la guía de selección por región del cuerpo. Todo está contrastado con el texto oficial.
Qué cambió con la versión 2024
La norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 28 de marzo de 2025. Su artículo transitorio primero fijó la entrada en vigor a los seis meses. Es decir, el 28 de septiembre de 2025.
El transitorio tercero es el que importa para el cumplimiento. Desde esa fecha quedó sin efectos la NOM-017-STPS-2008, publicada el 9 de diciembre de 2008. Por eso un procedimiento que cite la versión 2008 está desactualizado.
El cambio de fondo es de enfoque. La norma ya no se conforma con entregar el equipo. Pide analizar el riesgo por puesto y documentar los procedimientos de uso y mantenimiento. También conservar registros de capacitación y de reposición.
A quién aplica
El campo de aplicación es amplio. Así lo define el texto oficial:
Esta Norma aplica en todos los centros de trabajo del territorio nacional en que se requiera el uso de equipo de protección personal para proteger a las personas trabajadoras contra los riesgos derivados de las actividades que desarrollan.
En la práctica alcanza a cualquier operación con riesgo residual, sin importar el tamaño.
Si quieres ubicar esta norma en el marco completo, está en la guía de qué son las NOM. Y si necesitas el concepto base, revisa qué son los EPP.
Obligaciones del patrón
El apartado 5 de la norma lista once obligaciones. Cada una necesita evidencia para poder acreditarse:
| Obligación | Qué implica |
|---|---|
| Analizar el riesgo | Identificar y analizar los riesgos por puesto y por área de trabajo |
| Determinar el equipo | Definir el EPP requerido a partir de ese análisis |
| Entregar equipo conforme | Que cumpla los requisitos de certificación y de ajuste a la persona |
| Cubrir visitantes y emergencias | Proveer equipo para visitantes y para la respuesta a emergencias |
| Procedimientos escritos | Uso, mantenimiento, limpieza, almacenamiento y disposición final |
| Comunicar los peligros | Informar a las personas trabajadoras los riesgos del centro de trabajo |
| Supervisar a contratistas | Verificar que cumplan los requisitos de equipo |
| Capacitar y registrar | Dar la capacitación y conservar sus registros |
| Supervisar el uso | Verificar el uso del equipo durante la jornada |
| Señalizar | Señalizar las áreas donde el uso es obligatorio |
| Registrar mantenimiento | Llevar registro del mantenimiento y de la reposición |
Obligaciones de la persona trabajadora
El apartado 6 establece cuatro. Son las que suelen quedar sin registro:
- Participar en la capacitación y en la instrucción que da el patrón
- Usar y cuidar el equipo según la orientación recibida
- Revisar el equipo antes de cada turno y reportar los problemas
- Avisar al patrón cuando el equipo deje de proteger
La tercera es la que más se pierde en el papel. Una revisión antes del turno sin registro firmado no se puede acreditar después.
Qué equipo usar según la región del cuerpo
La norma incluye un Apéndice I, que es no normativo, con la tabla I.1 de identificación y selección del equipo. Conviene tener claro ese carácter. Es una guía de referencia para orientar la selección, no una lista de exigencias. Lo exigible es el análisis de riesgo que determina el equipo.
| Región | Equipo que sugiere la tabla I.1 |
|---|---|
| Cabeza | Cascos contra impacto, cascos dieléctricos y capuchas |
| Ojos y cara | Anteojos de protección, goggles, pantallas faciales, caretas y lentes para soldador |
| Oídos | Tapones auditivos y orejeras, con su nivel de atenuación |
| Aparato respiratorio | Respiradores contra partículas, contra gases y vapores, y equipo de respiración autónomo |
| Extremidades superiores | Guantes contra sustancias químicas, dieléctricos, contra temperaturas altas, de protección mecánica y mangas |
| Tronco | Equipo de protección para el tronco según el riesgo de la actividad |
| Extremidades inferiores | Calzado ocupacional, con casquillo, dieléctrico, con protección metatarsal y botas contra sustancias químicas |
| Otros | Equipo para riesgos que no caen en las categorías anteriores |
Cómo llevar el control del EPP a terreno
El punto débil de esta norma casi nunca es el equipo. Es la evidencia. Entre la entrega, la capacitación, la revisión por turno y la reposición hay cuatro registros distintos. Cada uno debe poder mostrarse con fecha, responsable y firma.
Ahí ayuda capturar cada uno en el momento. Sirve la entrega con firma de la persona. También la revisión antes del turno desde el celular. Y el análisis de trabajo seguro que justifica qué equipo corresponde a esa tarea.
Si operas en campo, revisa además la norma de actividades agrícolas. Y para el contexto, los riesgos laborales del proceso.
Puedes partir de una plantilla de la librería de DataScope y ajustarla a tu matriz de EPP. También puedes ver cómo funciona en la página de seguridad y salud en el trabajo. O crear una cuenta gratis y levantar el primer registro esta semana.
Preguntas frecuentes
Desde el 28 de septiembre de 2025. Se publicó en el Diario Oficial el 28 de marzo de 2025. Su transitorio primero fijó la vigencia a los seis meses. Con esa fecha quedó sin efectos la versión de 2008.
No. Quedó sin efectos cuando entró en vigor la versión 2024. Un procedimiento que cite la de 2008 está desactualizado. Conviene revisar los documentos internos que la mencionen.
A todos los centros de trabajo del territorio nacional donde se requiera equipo de protección personal. No distingue por tamaño ni por sector. El criterio es que exista un riesgo del que proteger a las personas.
El análisis de riesgo por puesto y área, y el equipo que ese análisis determina. También los procedimientos de uso, mantenimiento, limpieza y almacenamiento. A eso se suman los registros de capacitación, mantenimiento y reposición.
No. Está en el Apéndice I, que la propia norma declara no normativo. Es una guía de referencia para orientar la selección. Lo exigible es el análisis de riesgo que determina el equipo.
Cuatro, según el apartado 6. Participar en la capacitación y usar el equipo según lo indicado. Revisarlo antes de cada turno. Y avisar al patrón cuando deje de proteger.

