¿Por qué todo prevencionista debe conocer la Ley 16.744?

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La Ley 16.744 exige que las empresas cuenten con una amplia cobertura médica y económica, para proteger a sus trabajadores frente accidentes o enfermedades laborales. 

En este sentido, la Ley facilita a las organizaciones y a sus equipos profesionales, un conjunto de herramientas normativas específicas que contribuyen a optimizar la prevención de riesgos laborales. 

Una de las disposiciones vigentes más importantes dentro de la jurisprudencia laboral chilena, es la Ley 16.744. Esta Ley establece la obligación para todas las empresas, de contar con un Seguro Social contra riesgos derivados de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

¿Cuáles son los principales objetivos de la Ley 16.744?

La Ley establece con claridad cuáles son los diferentes aspectos que una empresa debe cumplir en materia de prevención de riesgos laborales.

Algunos de sus principales objetivos son los siguientes: 

1. Cultura de seguridad

En primer término, la Ley 16.744, busca crear una cultura de seguridad organizacional que ayude a evitar o prevenir accidentes y enfermedades profesionales. 

2. Atención médica

Por otro lado, la Ley nº 16.744 establece que toda organización debe brindar atención médica oportuna, ágil y eficiente a los trabajadores afectados por un accidente o enfermedad laboral.

3. Prestaciones económicas

Otro punto abordado es que las empresas deben entregar prestaciones económicas a todos los trabajadores parcial o totalmente incapacitados para desempeñar sus labores, debido a un accidente o enfermedad laboral.

4. Instancias de rehabilitación

Además, en la Ley se contempla la importancia de la rehabilitación para aquellos trabajadores que hayan sufrido algún accidente o enfermedad laboral.  

En este sentido, la rehabilitación no solo contempla la rehabilitación física, sino también psicosocial. 

¿Qué es un accidente del Trabajo según la Ley 16.744? 

Según la Ley, un accidente de trabajo es:

“Toda lesión que sufra un trabajador, a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”.

De este modo, para que se produzca un accidente laboral es necesario que concurran 3 elementos clave:

  1. Una lesión: que es el daño ocasionado por alguna herida, golpe, enfermedad o dolencia que pueda afectar tanto el cuerpo del trabajador, como sus facultades intelectuales o sensitivas, y/o su salud mental.
  2. Una relación de causalidad, entre el trabajo y la lesión.
  3. La incapacidad o muerte del trabajador accidentado.

La Ley considera como constitutivas de accidente del trabajo:

  • Las lesiones que el trabajador sufra durante su jornada laboral y en su lugar de trabajo
  • Aquellas lesiones sufridas antes, después o incluso durante la suspensión de dicha jornada

Por ejemplo, un accidente laboral puede ocurrir cuando el trabajador se está preparando para comenzar su jornada, durante sus lapsos de descanso o en sus horarios de colación, entre otras diversas posibilidades.

De hecho, para efectos de cobrar el seguro la Ley sólo exige que entre la lesión y el trabajo exista una “indudable relación de causalidad”. 

Esta calificación procede en todos los casos, tanto si la relación trabajo-lesión es de carácter:

  1. Directo o inmediato: “a causa”
  2. Indirecto o mediato: “con ocasión” 

Caso directo o inmediato  Por ejemplo, un trabajador que cae de una escala en mal estado, mientras instala una luz de alumbrado eléctrico, sufre una lesión “a causa del trabajo”.
Indirecto o mediatoA su vez, un trabajador que transita por las instalaciones de la empresa y tropieza con una losa de piso mal puesta o una alfombra desgastada, sufre una lesión “con ocasión del trabajo”.

Ejemplos de accidentes laborales frecuentes

Algunos ejemplos de accidentes laborales frecuentes, que son responsabilidad del empleador y susceptibles de ser cubiertos por el seguro establecido en la Ley 16.744, son los siguientes:

  • Caída de un trabajador a nivel del piso, provocada por desorden o malas condiciones de aseo en el lugar de trabajo.
  • Caída de un trabajador desde altura, por uso de equipos de protección personal defectuosos o en mal estado, por falta de mantenimiento adecuado.
  • Choques o accidentes vehiculares sufridos por conductores de camiones, grúas, maquinarias o equipos pesados, durante el ejercicio de su trabajo.
  • Quemaduras, traumatismos y golpes eléctricos sufridos durante tareas de construcción o reparación de infraestructura pública o privada.
  • Desvanecimientos o intoxicaciones provocadas por emanaciones de sustancias venenosas o químicas mal almacenadas, etc.

¿Qué son los accidentes de trayecto?

La seguros obligatorios establecidos por la Ley 16.744, también brindan cobertura a los trabajadores que sufren “accidentes de trayecto”.

Como su nombre lo indica, estos accidentes pueden ocurrir durante el trayecto directo que la persona realiza entre su hogar y el lugar físico donde desempeña sus actividades laborales cotidianas. 

Ejemplos de accidentes de trayecto directo:

  • Cuando un trabajador toma un medio de transporte público para desplazarse hacia su lugar físico de trabajo y  el vehículo colisiona provocándole heridas.
  • Cuando un trabajador lleva documentos, herramientas u otros elementos importantes para el trabajo, desde las oficinas centrales hasta una sucursal, y durante el recorrido sufre un accidente. 

Para efectos legales, la expresión “trayecto directo” implica que el recorrido que el trabajador realiza entre su hogar y el trabajo (o entre dos instalaciones de la empresa), debe ser siempre el mismo. 

Es decir, no debe interrumpirse ni desviarse por circunstancias externas (como hacer compras o visitar a terceras personas ajenas al trabajo, por ejemplo). 

Asimismo, para efectos de la cobertura del seguro laboral, el “trayecto directo” de un recorrido finaliza cuando el trabajador ingresa a las instalaciones de la empresa o a su domicilio.

¿Qué es una enfermedad Profesional?

Los seguros establecidos en la Ley 16.744 también cubren a los trabajadores de los efectos negativos provocados por las “enfermedades laborales”.

Para ello, la legislación establece que las enfermedades laborales son:

“Provocadas directamente por el ejercicio de la profesión o trabajo que realiza una persona, y pueden tener como consecuencia su incapacidad parcial o total, e incluso la muerte”.

A partir de este concepto se infiere que debe existir una relación causal entre el quehacer laboral y la patología profesional. Por ejemplo, enfermedades pulmonares provocadas por aspiración de materiales pesados, gases tóxicos o sustancias venenosas.

¿Cómo proceder ante un accidente laboral?

Los trabajadores afectados por un accidente laboral, a causa o con ocasión de su trabajo, deben presentar la respectiva “Denuncia Individual de Accidente del Trabajo” (DIAT) en su respectivo Organismo Administrador.

Esta denuncia puede ser suscrita por el empleador, o por el mismo trabajador. Lo importante es realizar el trámite lo antes posible, para así acceder de manera ágil a las prestaciones de salud, apoyo económico o rehabilitación necesarias.

La administración del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales está a cargo de entidades públicas y privadas.

  • Las entidades públicas son el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), las Seremis de Salud y los Servicios de Salud regionales.
  • Las entidades privadas son las diversas Mutualidades de Empleadores como ACHS, MUSEG e IST.

Además, también existen “empresas con administración delegada”. Es decir, empresas que han sido autorizadas para otorgar a sus propios trabajadores las prestaciones del Seguro de la Ley N° 16.744, con excepción del pago de pensiones, que es de cargo del ISL. 

Las empresas que no estén adheridas a una mutualidad, deben cotizar para el Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en el Instituto de Seguridad Laboral (ISL).

¿Qué tipo de actualizaciones se han hecho a la Ley 16.744?

La Superintendencia de Seguridad Social, SUSESO, en virtud de las atribuciones que le confiere la Ley 16.395/1966, modificó, con fecha 30 de septiembre de 2022, la Ley 16.744

Esta modificación comenzó a regir el 1 de marzo de 2023, y establece lo siguiente:

«Se agrega la lesión psíquica como enfermedad laboral, estableciéndose que, para efectos de la cobertura del seguro, la lesión que sufra el trabajador a causa o con ocasión de sus labores, puede ser de naturaleza física y/o psíquica”.

De este modo, la Ley brinda más posibilidades para hacer frente al creciente deterioro de la salud mental de los trabajadores, provocada el síndrome de burnout o el estrés psicosocial, por ejemplo.

La importancia de digitalizar procesos en Salud y Seguridad Laboral

Garantizar máxima eficiencia en el resguardo de la salud y seguridad de los trabajadores, así como en la aplicación de los seguros contra accidentes y enfermedades laborales, exige trabajar a diario con grandes cantidades de datos.

Por ejemplo, hoy estos datos son fundamentales para identificar a tiempo los síntomas y consecuencias de múltiples patologías mentales que suelen afectar al trabajador moderno. 

Esto es fundamental para tomar decisiones informadas y alcanzar objetivos cruciales como prevenir las enfermedades o aumentar el rango de cobertura de los seguros.

Sin embargo, procesar estos datos, es muy difícil cuando los procesos dependen de checklists o formularios en papel.

Para recopilar y procesar estos datos en forma ágil, eficiente y oportuna, es esencial trabajar con softwares y aplicaciones especializadas en SST.


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Mediante la plataforma de DataScope dejarás atrás todos los problemas derivados de la gestión basada en papel y obtendrás ventajas decisivas para optimizar la seguridad y salud de tus trabajadores, como por ejemplo:

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Sobre el autor

Francisco Gonzalez

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