La NOM-030-STPS-2009 define qué deben hacer los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. En la práctica, es la norma que obliga a designar un responsable de seguridad y a sostener dos documentos vivos: un diagnóstico y un programa.
Su título completo es «Servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo, Funciones y actividades». Se publicó en el Diario Oficial el 22 de diciembre de 2009 y sigue vigente. Este es su objetivo, en palabras del texto oficial:
Establecer las funciones y actividades que deberán realizar los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo para prevenir accidentes y enfermedades de trabajo.
A quién aplica
El campo de aplicación no admite matices. La norma rige en todo el territorio nacional y aplica en todos los centros de trabajo. No hay excepción por tamaño ni por sector.
Sí hay una facilidad para los centros pequeños, y la vemos más abajo. Si quieres ubicar esta norma entre las demás, está en la guía de qué son las NOM.
Qué exige al patrón
El capítulo 4 lista nueve obligaciones. Estas son, con su numeral:
| Numeral | Obligación |
|---|---|
| 4.1 | Designar un responsable de seguridad y salud en el trabajo, interno o externo |
| 4.1.1 | En centros con menos de 100 trabajadores, el patrón puede asumir esas funciones |
| 4.2 | Dar al responsable acceso, información y recursos para cumplir su función |
| 4.3 | Contar con el diagnóstico, integral o por área |
| 4.4 | Elaborar el programa por escrito y actualizarlo cada año |
| 4.4.1 | Los centros pequeños pueden usar una relación simplificada de acciones preventivas |
| 4.5 | Comunicar el diagnóstico y el programa a la comisión de seguridad o a los trabajadores |
| 4.6 | Llevar los registros de avance en la implementación del programa |
| 4.7 | Capacitar al personal que participa en los servicios preventivos |
| 4.8 | Conservar la documentación al menos dos años |
| 4.9 | Exhibir los documentos a la autoridad laboral cuando los solicite |
Dos de esas obligaciones son las que más se pasan por alto. La de actualizar el programa cada año, y la de conservar la documentación dos años.
Qué debe contener el diagnóstico
El diagnóstico no es un trámite. Es el inventario que sostiene todo lo demás. La norma pide que identifique cuatro cosas:
- Las condiciones físicas peligrosas o inseguras de instalaciones, maquinaria, equipo, materiales y energía
- Los agentes físicos, químicos y biológicos que afectan el ambiente laboral, y sus fuentes
- Los peligros del entorno que puedan afectar al centro de trabajo
- Los requisitos normativos que le aplican en seguridad y salud en el trabajo
El primer punto se resuelve mejor con una recorrida documentada. El segundo se conecta con normas específicas, como la de agentes químicos. Y para ordenar el resultado, ayuda armar una matriz IPER.
Qué debe contener el programa
El programa es la respuesta al diagnóstico. Debe incluir cinco elementos:
- Las acciones preventivas o correctivas por cada aspecto identificado
- Los programas de promoción de la salud y de prevención de adicciones
- Las acciones de respuesta a emergencias y contingencias sanitarias
- Las fechas programadas de inicio y término de cada acción
- Los responsables de ejecutar cada acción
Las dos últimas son las que convierten un programa en algo verificable. Sin fecha y sin responsable, una acción preventiva no se puede auditar.
Checklist de cumplimiento
Con esto puedes revisar tu situación antes de que lo haga la autoridad:
| Punto a verificar | Evidencia que lo acredita |
|---|---|
| Hay un responsable designado | Documento de designación, interno o contrato externo |
| El diagnóstico existe y cubre los cuatro elementos | Diagnóstico firmado y fechado |
| El programa está por escrito | Programa con acciones, fechas y responsables |
| Se actualizó en el último año | Versión vigente con fecha de actualización |
| Se comunicó a la comisión o a los trabajadores | Acta o registro de la comunicación |
| Hay registros de avance | Reportes de avance por acción |
| El personal está capacitado | Registros de capacitación |
| La documentación tiene al menos dos años | Archivo completo y disponible |
Cómo sostener el diagnóstico y el programa sin que se vuelvan papel muerto
El problema típico no es elaborarlos. Es mantenerlos vivos durante el año.
Ahí ayuda que el avance se registre donde ocurre. Puedes partir de una plantilla de la librería de DataScope para las recorridas del diagnóstico y para el seguimiento de cada acción del programa. Cada registro queda con foto, firma y hora, incluso sin señal.
Puedes ver cómo funciona en la página de seguridad y salud en el trabajo. También puedes crear una cuenta gratis y empezar por la primera recorrida.
Preguntas frecuentes
Es la norma que establece las funciones y actividades de los servicios preventivos de seguridad y salud en el trabajo. Obliga a designar un responsable de seguridad. También a mantener un diagnóstico y un programa por escrito.
A todos los centros de trabajo del territorio nacional. No hay excepción por tamaño ni por sector. Lo que sí existe es una facilidad: en centros con menos de 100 trabajadores el patrón puede asumir las funciones del responsable.
Cada año. El numeral 4.4 pide que el programa esté por escrito y se actualice anualmente. Es una de las obligaciones que más se pasan por alto.
Al menos dos años, según el numeral 4.8. Además hay que exhibirla a la autoridad laboral cuando la solicite. Conviene tener el archivo completo y accesible, no disperso.
Cuatro cosas: las condiciones físicas peligrosas, los agentes físicos, químicos y biológicos con sus fuentes, los peligros del entorno, y los requisitos normativos aplicables.
Sí, en centros de trabajo con menos de 100 trabajadores. Lo permite el numeral 4.1.1. En centros más grandes hay que designar un responsable interno o externo.

