¿Cuáles son las principales diferencias entre el Decreto Supremo N°44 y el N°369?

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Los extintores portátiles son claves para evitar la propagación de incendios en las empresas y prevenir sus graves consecuencias para la salud de los trabajadores. Por ello, es esencial contar con equipos modernos y debidamente certificados, de acuerdo con las nuevas disposiciones establecidas en en el Decreto Supremo Nº 44.

Prevenir incendios es una de las tareas más complejas e importantes dentro de todo Plan de Prevención de Riesgos en el Trabajo.

Esto se debe a que los trabajadores son siempre la primera barrera de acción ante estas emergencias, pues los servicios de respuesta profesionales, como bomberos y paramédicos, no siempre pueden llegar rápidamente hasta el foco de incendio.

Por ello, muchas empresas capacitan a grupos específicos de su personal para formar brigadas especiales anti incendio. 

Estos equipos dan la alarma, combaten los primeros focos de fuego, ponen en práctica los respectivos planes de evacuación y contactan a los servicios de emergencia.

Sin embargo, para que estas brigadas cumplan su tarea, necesitan equipos de protección personal y herramientas adecuadas que les permitan actuar de manera rápida, segura y eficiente.

Los extintores portátiles: Primera barrera de defensa contra incendios

Uno de los elementos más esenciales para aplicar esta estrategia es el extintor portátil, dado que permite enfrentar y controlar rápidamente un foco de incendio. 

De hecho, si el extintor se utiliza en forma correcta y oportuna puede controlar prácticamente cualquier emergencia de este tipo (excepto los incendios provocados por combustiones explosivas masivas).

De este modo, las brigadas de seguridad pueden evitar que los amagos de incendio se propaguen y pongan en peligro a los demás trabajadores y a las instalaciones de la empresa.

Sin embargo, para que los extintores sean realmente eficientes no solo deben ser de alta calidad. También deben someterse en forma periódica a un riguroso proceso de inspección, cuidado y mantenimiento.

El aporte del Decreto Supremo Nº44 a la seguridad laboral

Si bien gran parte de los fabricantes de extintores cumplen parámetros de calidad que garantizan plena seguridad, aún persisten ciertas deficiencias en el mercado, que pueden traducirse en severos riesgos para las empresas y sus trabajadores.

Para enfrentar este riesgo la legislación chilena cuenta hoy con un nuevo marco regulatorio de supervisión, control y fiscalización, tanto para la comercialización de extintores como para la prestación de servicios de reparación y mantenimiento.

Estos nuevos lineamientos se establecieron a partir de la entrada en vigencia, el 20 de febrero de 2020, del Decreto Supremo N°44 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que establece “los requisitos de seguridad y rotulación de extintores portátiles”. 

Este decreto modernizó y actualizó los contenidos del anterior DS N°369 (promulgado en 1996), que carecía de limitaciones en materia de certificación de calidad, así como en el control efectivo de los servicios de inspección, mantención y recarga de extintores portátiles.

De este modo, con la promulgación y entrada en vigencia del nuevo Decreto Supremo N°44, se establece un marco regulatorio más preciso, severo y acorde con las exigencias de seguridad que toda empresa debe implementar, para prevenir incendios y resguardar la salud e integridad física de sus trabajadores.

Cambios legales introducidos por el nuevo Decreto Supremo N° 44

Los extintores comercializados en Chile hasta el 20 de febrero de 2020, aún se rigen por los parámetros técnicos establecidos por el anterior DS N°369. 

Sin embargo, a contar de esa fecha todas las empresas que adquieran extintores portátiles nuevos deben regirse por los parámetros establecidos por el nuevo DS N°44. 

Estas exigencias son aplicables tanto para la compra de extintores nuevos, como para la contratación de sus respectivos Servicios Técnicos (STE), que también deben estar certificados de acuerdo con el nuevo marco legal.

El Decreto Supremo N°44

  • Establece requisitos mínimos de rotulación y seguridad para todos los extintores portátiles nuevos, tanto manuales como rodantes.
  • Asimismo, elimina la posibilidad de reacondicionar extintores antiguos que aún estén en servicio. En consecuencia, todos los extintores actualmente certificados por el antiguo DS N°369, deberán darse de baja inmediatamente en cuanto cumplan su fecha de caducidad.

Este punto es muy importante, pues si las autoridades fiscalizan una empresa y comprueban que no cuenta con extintores nuevos certificados de acuerdo al DS N°44, le aplicarán multas y sanciones muy severas.

Por ende, para cumplir las nuevas exigencias establecidas en el Decreto Supremo  N°44, las empresas solo deben adquirir extintores nuevos certificados y además contratar un Servicio Técnico de Extintores (STE) debidamente autorizado.

En relación con el punto anterior, la nueva normativa establece que solo las empresas certificadas por algún organismo de certificación acreditado ante el Instituto Nacional de Normalización (INN), podrán intervenir o reparar extintores portátiles y rodantes.

A su vez, los servicios de inspección, mantención y recarga de extintores se realizarán de acuerdo a los manuales del fabricante o importador, y deberán cumplir además lo establecido en las normas chilenas NCh 2056 – 2008 “Extintores Portátiles, Inspección, Mantenimiento y Recarga” y NCh 3268 – 2012 “Extintores Portátiles, Servicio Técnico, Requisitos”. 

Principales diferencias entre los decretos 369 y 44

La entrada en vigencia del DS N°44 perfeccionó y optimizó considerablemente la certificación de los extintores, lo cual se traduce en mayores garantías de seguridad para empresas y trabajadores.

Esto implica diferencias profundas respecto del anterior decreto N°369, entre las cuales destacan las siguientes:

1. Estándares de calidad

DS N°369DS N°44
No establece requisitos mínimos de calidad y seguridad para los extintores. Además, su control estaba limitado a la aplicación parcial de las Normas Chilenas (NCh).Sí establece estándares de calidad y requisitos de seguridad precisos, y además no tiene ninguna limitación respecto de la aplicación de las Normas Chilenas.

2. Componentes técnicos

DS N°369DS N°44
No establece contenido porcentual del compuesto activo en el PQS (Polvo Químico Seco).
En su artículo 11 letra “C”, establece que el contenido porcentual del compuesto activo en el PQS no deberá ser menor que 70%.

3. Presión de trabajo

DS N°369DS N°44
No establece requisitos de seguridad en presión de trabajo.
En su artículo 15, establece que la presión de trabajo de los extintores portátiles a base de polvo químico seco deberá ser mínimo de 195 psi.

4. Capacidad funcional y operativa

DS N°369DS N°44
Determina un potencial de extinción Clase A, según Norma la NCh 1432/1-1993.

En su artículo 18, aumenta la carga de combustible en aproximadamente 30% para todos los extintores potenciales Clase A, y aplica la actual norma vigente NCh 1432/1-2007 que es más exigente.

5. Requisitos de seguridad

DS N°369DS N°44
No establece requisitos de seguridad.

En su “Título Tercero” establece el cumplimiento de Requisitos de Seguridad y para tales efectos especifica, en los artículos 14 y 22, que los extintores deben cumplir las normas NCh 1735, NCh 1180 partes 2/5; NCh 1724, NCh 1737; NCh 3178; NCh 3181 y NCh 1432 partes 1/2/3/4 y 5.

Nuevas exigencias para tareas de Servicio Técnico de Extintores (STE)

El Decreto Supremo N°44 también establece disposiciones más exigentes para contratar y aplicar tareas de servicio técnico a los extintores portátiles

En consecuencia, es muy importante que las empresas y sus equipos de seguridad tengan en cuenta las principales diferencias existentes en este ámbito, entre el DS N°44 y el anterior DS N°369.

Estas diferencias son las siguientes:

  • El DS N°369 no establece certificación de Servicios Técnicos de Extintores (STE)
  • El DS N°44, en cambio, exige que los Servicios Técnicos de Extintores (STE) estén debidamente certificados de acuerdo con las normas oficiales chilenas vigentes.

Todos estos elementos permiten concluir que el DS N° 369 era un marco regulatorio insuficiente y que debía ser actualizado con suma urgencia.

Por el contrario, los cambios introducidos a contar de febrero de 2020 por el Decreto Supremo N°44, establecen un marco regulador más estricto y preciso, que beneficia directamente tanto a las empresas como a sus trabajadores.

Esto asegura mayor eficiencia en el combate contra amagos de incendio e incrementa significativamente la salud y seguridad del personal en sus puestos de trabajo.

Por qué usar tecnología para el cuidado y certificación de extintores

Esta modernización de la Ley plantea a las empresas el desafío de implementar en forma ágil, oportuna y satisfactoria todas las modificaciones introducidas por el nuevo Decreto Supremo N°44.

Afortunadamente hoy la tecnología brinda nuevas herramientas digitales que optimizan la verificación del origen así como la certificación del estado de los extintores.

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Por eso, ponemos a tu disposición soluciones a la medida de tus requerimientos y con las que podrás diseñar y aplicar listas de verificación digitales y formularios móviles personalizados, que te ayudarán a controlar en forma periódica el estado de tus extintores.

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De este modo, tu personal podrá realizar inspecciones periódicas más eficientes (incluso en terreno y sin conexión a Internet) para detectar eventuales defectos de fábrica, falta de certificaciones, mantenimientos inapropiados o condiciones de almacenamiento deficiente, entre otras variables críticas de control.

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Francisco Gonzalez

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